Imprimir

Código Fiscal Artículo 16 A Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 16 A.

Son derechos de los contribuyentes:

I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos de este Código, la respuesta que proceda respecto de las solicitudes presentadas para:

A) La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios;

B) La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios;

C) La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios;

D) La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad;

E) La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.

III. Presentar declaraciones complementarias conforme a lo dispuesto en este Código;

IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones;

V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades;

VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte;

VII. Recibir de las autoridades fiscales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado Estatal; y,

VIII. Las demás que éste Código y otros ordenamientos señalen. 



Estado de Michoacán Artículo 16 A Código Fiscal
Artículo 1 ...15 16 16 A 16 B 17 ...176

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse